Sección Consular de la Embajada de la República de Polonia en Buenos Aires

Dirección: c. Alejandro María de Aguado 2870, CP. 1425,
Capital Federal
Tel. 48081710, 48081711.

Para visas exclusivamente:
4808 1713
consulado.buenosaires@
msz.gov.pl

Horario de atención al público:
de martes a jueves de 9:00 a 12:00.
Horario de atención telefónica:
lunes, martes, jueves de 14:00 a 16:00.

¿Puedo aplicar para la ciudadanía?

Si considerás que éste sitio te ayudó en el proceso de organizar la búsqueda de documentos agradeceremos tu donación de $50.-

Aquello que se recaude será destinado a mantener ésta plataforma web y a mejorar la comunicación y actualización de contenidos.

Será informado detalladamente al finalizar cada año en que se gastó el dinero.

Ciudadanía Polaca

Requisitos para la obtención de la ciudadanía Polaca:

Para la obtención de la ciudadanía es necesario que los familiares hayan salido de Polonia después del 31 de enero de 1920. Si lo hicieron antes, no lo hicieron como "Ciudadanos Polacos" (salvo unas pocas excepciones). Por otra parte, es indispensable que hayan ingresado en Argentina entre los años 1920 y 1951.

La mayor parte de la emigración polaca que llegó a Argentina, Paraguay y Uruguay estaba sujeta a las regulaciones de la Ley de Ciudadanía del 1920 que aplicaba a todo el período entre el 31 de enero de 1920 y el 19 de enero de 1951. Por ende, la mayor parte de los trámites relativos a al ciudadanía que se realizan actualmente se relacionan con estas disposiciones.

Según las normas de esta ley:

1. Al naturalizarse (obtener la ciudadanía de otro estado antes de 1951) el ciudadano polaco perdía su ciudadanía polaca. En caso de estar casado con una ciudadana polaca, la pérdida se extendía a la esposa y a los hijos menores de edad (hasta 18 años). Las personas obligadas a cumplir el servicio militar en el ejército polaco (hasta 50 años de edad) podían obtener la ciudadanía de otro estado sólo mediante previa autorización del Ministro de Asuntos Militares. Si no habían realizado este trámite, el Estado Polaco los seguía considerando ciudadanos polacos (art.11 y 13).

2. Perdían la ciudadanía polaca las personas que prestaban servicio militar en un ejército extranjero sin previa autorización del Gobierno Polaco (art.11).

3. Los hijos nacidos de uniones matrimoniales obtenían la ciudadanía del padre (art.5).

4. Los hijos nacidos de uniones extramatrimoniales obtenían la ciudadanía de la madre (art.5).5. Una extranjera al contraer matrimonio con un ciudadano polaco obtenía la ciudadanía polaca (art. 4 y 7).

Siempre es mejor por cuestiones de documentación y de tiempo obtener la ciudadanía a partir de un abuelo. Pero también, para el caso de la ciudadanía Polaca es posible saltear generaciones, es decir que se puede tramitar desde un bisabuelo.

No es posible transmitir la ciudadanía a través del matrimonio.

Información general